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Boletín de la AeE

Boletín de la Asociación española de Entomología

 
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Articulo invitado | Boln. Asoc. esp. Ent. 37 (1-2): 3-16 | 2013
Enmienda de los Artículos 8, 9, 10, 21 y 78 del Código Internacional de Nomenclatura Zoológica para ampliar y refinar los métodos de publicación
MIGUEL ÁNGEL ALONSO ZARAZAGA
RESUMEN
La Comisión Internacional de Nomenclatura Zoológica ha votado a favor de una versión revisada de la enmienda del Código Internacional de Nomenclatura Zoológica que se propuso en 2008. El propósito de esta enmienda es ampliar y refinar los métodos de publicación permitidos por el Código, particularmente en lo relativo a la publicación electrónica. La enmienda establece un Registro Oficial de la Nomenclatura Zoológica (con ZooBank como su versión en línea), permite la publicación electrónica después de 2011 con ciertas condiciones e invalida la publicación en discos ópticos después de 2012. Los requisitos que se exigen a las publicaciones electrónicas son que la obra se registre en ZooBank antes de que se publique, que la obra en sí declare la fecha de publicación y contenga evidencia de que el registro ha tenido lugar, y que el registro de ZooBank contenga tanto el nombre del archivo electrónico donde se tiene la intención de conservar la obra como el ISSN o el ISBN asociados con dicha obra. No se requiere el registro de nuevos nombres científicos ni actos nomenclaturales. La Comisión ha confirmado que ZooBank está preparado para encargarse de los requisitos de la enmienda.
ABSTRACT
The International Commission on Zoological Nomenclature has voted in favour of a revised version of the amendment to the International Code of Zoological Nomenclature that was proposed in 2008. The purpose of the amendment is to expand and refine the methods of publication allowed by the Code, particularly in relation to electronic publication. The amendment establishes an Official Register of Zoological Nomenclature (with ZooBank as its online version), allows electronic publication after 2011 under certain conditions, and disallows publication on optical discs after 2012. The requirements for electronic publications are that the work be registered in ZooBank before it is published, that the work itself state the date of publication and contain evidence that registration has occurred, and that the ZooBank registration state both the name of an electronic archive intended to preserve the work and the ISSN or ISBN associated with the work. Registration of new scientific names and nomenclatural acts is not required. The Commission has confirmed that ZooBank is ready to handle the requirements of the amendment.
PALABRAS CLAVE
Enmienda, archivo, publicación electrónica, Código Internacional de Nomenclatura Zoológica, Registro Oficial de la Nomenclatura Zoológica, ZooBank
KEYWORDS
Amendment, archiving, electronic publication. International Code of Zoological Nomenclature, Official Register of Zoological Nomenclature, ZooBank
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