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Estatutos

Estatutos de la Asociación española de Entomología

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CAPÍTULO I

Constitución y fines. Socios

Art.º 1. La Asociación Española de Entomología se funda en 1977 a iniciativa de un grupo de entomólogos españoles. A partir de su aprobación se rige por los siguientes Estatutos y, complementariamente, por las disposiciones vigentes. La duración de la Asociación es por tiempo indefinido.

Art.º 2. La Asociación Española de Entomología se constituye con el fin de fomentar y dar a conocer los estudios entomológicos, con especial interés en la fauna iberobalear y macaronésica, mediante reuniones y publicaciones, y establecer contactos con otras Sociedades científicas semejantes; así mismo entre sus fines está divulgar el conocimiento de los artrópodos entre los ciudadanos, y promover la conservación de la fauna y de los espacios naturales.

Art.º 3. La Asociación Española de Entomología tiene su domicilio social en la Universidad de León; el domicilio social podrá ser modificado por la Directiva, previa aprobación por la Junta General. El ámbito de actuación de la Asociación Española de Entomología es todo el territorio español, aunque entre sus socios podrá haber personas o entidades de otros países, y podrá ejercer sus actividades (reuniones, estudios, publicaciones, etc.) también fuera de España.

Art.º 4. Podrán formar parte de la Asociación en calidad de socios todas aquellas personas y entidades que simpaticen con sus fines, que deseen colaborar en ella y que cumplan los requisitos señalados en los presentes Estatutos.

Art.º 5. La Asociación está formada por socios de honor, protectores, numerarios, estudiantes y corporativos.

Art.º 6. Los socios de honor son aquellas personas que se hayan destacado por su excepcional labor en el campo de la entomología o por su extraordinaria colaboración con la Asociación y que como tales sean designados por la Junta General a propuesta de la Directiva. Recibirán un diploma acreditativo y gratuitamente las publicaciones de la Asociación.

Art.º 7. Son socios protectores aquéllos que abonen una cuota especial de ayuda a la Asociación, además de la que les corresponda como socio numerario o corporativo.

Art.º 8. A) Son socios numerarios aquellas personas físicas, mayores de edad y con capacidad de obrar que, habiéndolo solicitado, sean admitidas por la Directiva, formalicen su inscripción y abonen la cuota de ingreso que anualmente fije la Junta General a propuesta de la Directiva.

B) Si dos cónyuges fuesen socios numerarios, uno de ellos puede solicitar la condición de socio numerario consorte, abonando una cuota anual de menor cuantía, aunque renunciando al derecho de recibir las publicaciones periódicas.

C) La condición de socio numerario se perderá por:

a) Baja voluntaria.

b) No satisfacer la cuota anual dentro de los plazos establecidos por la Directiva.

c) Por acuerdo de la Junta General, reunida con carácter extraordinario, previo informe de la Directiva y oído el interesado.

 

Art.º 9. A) Los derechos de los socios numerarios son los siguientes:

a) Asistir a todas las reuniones y juntas de la Asociación con voz y voto.

b) Ser elegibles para todos los cargos electos de la Asociación, de acuerdo con la legislación vigente.

c) Tener opción a incluir sus estudios en las publicaciones de la Asociación, tras la oportuna revisión del Comité de Redacción.

d) Recibir las publicaciones periódicas de la Asociación que se editen a partir de su ingreso.

e) Beneficiarse de todos aquellos servicios y actividades que puedan establecerse en el seno de la Asociación.

B) Son deberes de los socios:

a) Satisfacer la cuota anual que estipule la Junta General a propuesta de la Directiva.

b) Asistir y emitir su voto en las juntas y reuniones de la Asociación.

c) Ejercer los cargos para los que haya sido elegido.

d) Cumplir los acuerdos adoptados por la Asociación en materias de su competencia.

 

Art.º 10. A) Son socios estudiantes aquellos alumnos de los centros de enseñanza de cualquier nivel que, habiéndolo solicitado, sean admitidos por la Directiva, formalicen su inscripción y abonen la cuota de ingreso que determine la Junta General a propuesta de la Directiva.

B) La condición de socio estudiante se perderá por:

a) Baja voluntaria.

b) No satisfacer la cuota anual dentro de los plazos establecidos por la Directiva.

c) Dejar de ser estudiante.

d) Acuerdo de la Junta General, reunida con carácter extraordinario, previo informe de la Directiva y oído el interesado.

 

Art.º 11. Los socios estudiantes tendrán los mismos derechos y deberes que los socios numerarios, salvo que:

a) Abonarán una cuota anual de menor cuantía, que será fijada anualmente por la Junta General a propuesta de la Directiva.

b) No podrán formar parte de la Directiva, ni del Comité de Redacción.

 

Art.º 12. A) Son socios corporativos las entidades que, habiéndolo solicitado, sean admitidas por la Directiva, formalicen la inscripción y abonen la cuota de ingreso que fije la Junta General a propuesta de la Directiva.

B) La condición de socio corporativo se perderá por:

a) Baja voluntaria.

b) No satisfacer la cuota anual dentro de los plazos establecidos por la Directiva.

c) Acuerdo de la Junta General, reunida con carácter extraordinario, previo informe de la Directiva y oído un representante de la entidad.

 

Art.º 13. A) La cuota anual de los socios corporativos será fijada anualmente por la Junta General a propuesta de la Directiva y su cuantía será superior a la de los socios numerarios.

B) La entidad que sea socio corporativo podrá estar representada por quien designe en las juntas y reuniones de la Asociación, a las que podrá asistir con voz y voto.

 

CAPÍTULO II

Organización y funcionamiento

 

Art.º 14. A) El Órgano supremo de la Asociación es la Junta General que adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario.

B) La Junta General está constituida por todos los socios de honor, numerarios, estudiantes y representantes de todos y cada uno de los socios corporativos.

C) La Junta General se reunirá una vez al año de forma ordinaria y de forma extraordinaria cuando la Directiva lo estime necesario. En todo caso será convocada por el Presidente, tras acuerdo de la Directiva, con quince días de antelación al menos, y con indicación del lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.

D) No obstante el anterior párrafo, el Presidente estará obligado a convocar una Junta General extraordinaria a petición del 10 % de los socios, con la inclusión de los puntos del orden del día que éstos determinen.

E) La relación de asuntos a tratar en la Junta General quedará fijada en la convocatoria ("Orden del Día").

 

Art.º 15. Son misiones de la Junta General ordinaria:

a) Conocer, y en su caso aprobar, la memoria de actividades que presente la Directiva.

b) Señalar las directrices generales de actuación de la Directiva.

c) Designar, a propuesta de la Directiva, a los socios de honor.

d) Fijar a propuesta de la Directiva las cuotas de ingreso y anuales.

e) Conocer, y en su caso aprobar, la memoria de Tesorería.

f) Conocer, y en su caso aprobar, el presupuesto anual.

g) Aquellas otras que se le asignen en los presentes Estatutos.

 

Art.º 16. Son misiones de la Junta General extraordinaria:

a) Elegir al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y a los vocales.

b) Aprobar las modificaciones de los Estatutos.

c) Disolver la Asociación.

d) Conocer, y en su caso aprobar, las disposiciones y enajenaciones de bienes.

e) Autorizar la asunción de obligaciones crediticias y de préstamos.

f) Conocer, y en su caso aprobar, los informes de la Directiva sobre la expulsión de socios.

g) Acordar el cese de los miembros de la Directiva.

h) Cualesquiera otras que se le asignen en los presentes Estatutos.

 

Art.º 17. Para la aprobación de las propuestas sometidas a votación de la Junta General (ordinaria o extraordinaria) será necesaria la mayoría simple de los socios presentes y representados, de no determinarse otra cosa en estos Estatutos.

 

Art.º 18. A) La Directiva es el órgano ejecutivo y de representación de la Asociación, y estará compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Director de Publicaciones, Bibliotecario y un número variable de vocales. El Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y los vocales serán elegidos por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Cesarán en sus cargos cuando:

a) Finalice el periodo para el que fueron elegidos y no hayan sido reelegidos.

b) Presenten su dimisión al resto de la Directiva.

c) La Junta General en sesión extraordinaria acuerde su cese. Las vacantes que se produzcan en la Directiva serán cubiertas por los restantes miembros de ésta, hasta que se complete el tiempo reglamentario para el que fuere designado el miembro saliente. El Director de Publicaciones y el Bibliotecario serán designados por el Presidente; cesarán en sus cargos al cesar el Presidente, por acuerdo de la Directiva (por mayoría absoluta de sus miembros) o a petición propia.

B) La Directiva se reunirá tantas veces como sea necesario, para lo cual será convocada por el Secretario a requerimiento del Presidente, quien fijará además el orden del día. Quedará válidamente constituida con la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.

Art.º 19. El Presidente es el representante legal de la Asociación y el ejecutor de los acuerdos de la misma. Presidirá las juntas y reuniones, siendo su voto de calidad en caso de empate. Autorizará con su firma todos los libros y documentos de la Asociación.

Art.º 20. El Vicepresidente sustituirá en sus funciones al presidente, por ausencia o por delegación de éste, y desarrollará aquellas otras que aquél le encomiende.

Art.º 21. El Secretario levantará acta de todas las Juntas de la Asociación, custodiará el archivo de la misma y atenderá la correspondencia administrativa.

Art.º 22. El Tesorero llevará los libros de cuentas de la Asociación, custodiará los fondos, recaudará las cuotas, recibirá los demás ingresos y hará los pagos que ordene y autorice el Presidente y presentará a la Directiva la Memoria de Tesorería y el Proyecto de Presupuesto anual.

Art.º 23. El Bibliotecario tendrá a su cargo la custodia de la biblioteca de la Asociación y gestionará el intercambio de publicaciones.

Art.º 24. El Director de Publicaciones estará encargado de la edición de las publicaciones periódicas, y presidirá los correspondientes Comités de Redacción.

Art.º 25. Los Vocales asesorarán al Presidente y desempeñarán las tareas específicas que éste les asigne.

Art.º 26. Para el cumplimiento de sus fines, en la Asociación Española de Entomología se podrán crear comisiones específicas, formadas por un grupo de socios y coordinadas por uno de ellos, que actuará como presidente de la comisión y que tendrá la consideración de vocal de la Directiva.

 

CAPÍTULO III

Régimen económico

Art.º 27. La Asociación Española de Entomología no persigue beneficios económicos, y de obtenerlos, los dedicará a sus actividades científicas. La Asociación se crea con un patrimonio fundacional de veinte mil pesetas.

Art.º 28. Constituyen los ingresos de la Asociación:

a) Las cuotas de los socios, de ingreso y anuales.

b) Las subvenciones obtenidas de organismos oficiales o privados.

c) Los beneficios de las publicaciones de la Asociación.

d) Los donativos que puedan recibirse.

e) Los que se perciban por otros conceptos.

Art.º 29. La memoria de Tesorería será sometida a la aprobación de la Junta General por el Tesorero, una vez visada por la Directiva. El Tesorero elaborará y presentará mediando acuerdo de la Directiva, el presupuesto anual a la Junta General. El cierre del ejercicio económico coincidirá con el fin del año natural.

 

CAPÍTULO IV

Reuniones científicas y otras actividades

Art.º 30. Coincidiendo con la Junta General ordinaria, se celebrará una reunión científica con el nombre de «Jornadas de la Asociación española de Entomología». Su organización correrá a cargo de un grupo de socios designados al efecto en la reunión del año anterior, que constituirán el Comité organizador de las Jornadas. Podrán formar parte de dicho Comité, socios de otras sociedades científicas si así lo acordara la Junta General. El Comité de Organización de las Jornadas, determinará las fechas de celebración, programa y presupuesto, todo lo cual someterán a la Directiva para su aprobación.

Art.º 31. La Asociación podrá organizar conferencias, simposios, excursiones y toda clase de actividades científicas, en las que podrán participar tanto los socios, como cualesquiera otras personas invitadas por la Asociación.

 

CAPÍTULO V

Publicaciones

Art.º 32. La Asociación publicará al menos una revista periódica de carácter científico. Podrá publicar también monografías de su especialidad, periódicas o no, que por su mérito y características estime de interés.

Art.º 33. Las publicaciones periódicas estarán dirigidas por el Director de Publicaciones y un Comité de Redacción designado por la Directiva a propuesta de aquél para cada una de ellas.

Art.º 34. Cada una de las publicaciones periódicas se regirá por unas instrucciones de publicación, que serán aprobadas por la Directiva a propuesta del Comité correspondiente.

Art.º 35. La Directiva designará en cada caso, de entre los socios numerarios, el Editor de las publicaciones científicas no periódicas.

Art.º 36. Los trabajos a publicar por la Asociación deberán ser originales e inéditos. Su aceptación será acordada en cada caso por el Comité de Redacción que, si lo estima conveniente, podrá solicitar de los autores que realicen modificaciones en el trabajo. Los artículos serán publicados por orden de presentación, y se hará constar en la publicación la fecha de recepción.

Art.º 37. Las opiniones vertidas en dichos trabajos son de la exclusiva y total responsabilidad de los autores.

Art.º 38. Los trabajos podrán presentarse en español o en inglés, debiendo llevar un resumen en español y otro en francés o inglés. Si el autor lo desea se puede incluir también un resumen en una de las otras lenguas oficiales en las comunidades autónomas de España.

 

CAPITULO VI

Modificación de Estatutos y disolución de la Asociación

Art.º 39. Los presentes Estatutos podrán ser modificados en la forma que acuerde la Junta General extraordinaria por mayoría de dos tercios de los socios presentes y representados y en todo caso de la mitad más uno de los socios.

Art.º 40. La disolución de la Asociación se determinará en Junta General convocada a tal efecto con carácter extraordinario y por mayoría de los dos tercios de los socios presentes o representados y en todo caso la mitad más uno de los socios. En caso de disolución deberá realizarse la liquidación de activo y pasivo y repartir el sobrante a la institución benéfica que en la Junta se acuerde. El Patrimonio será también donado a la institución científica o cultural que se acuerde en la misma Junta.

 

DISPOSICION ADICIONAL

A efectos honoríficos se considerarán socios fundadores de la Asociación española de Entomología los firmantes del acta fundacional de la misma, a saber: Severiano Fernández Gayubo; Clara Isabel Raposo Rodríguez; Eduardo Galante Patiño; José Antonio de la Fuente Freyre; Manuel Portillo Rubio; María Jesús González García; José Luis Nieves Aldrey; María Luz Tomás-Biosca Pérez; Juan Manuel Nieto Nafría; Maria Ángeles Marcos García; Víctor Monserrat Montoya; Milagros Pilar Mier Durante; Manuel García Sánchez; Margarita María González Vicente; María Luisa Moreno Rodríguez.

 

 

DILIGENCIA

Como Secretario de la Asociación Española de Entomología doy fe que este texto corresponde a la redacción de los Estatutos que fueron aprobados por los socios en la Asamblea General extraordinaria celebrada en Logroño el 12 de julio de 2005, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Madrid 21 de noviembre de 2005