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Reservas entomológicas de la AeE

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Comprometida desde su fundación con la conservación de especies y hábitats, en sus XII Jornadas, celebradas en Calpe (Alicante) en 1993, se elaboró el llamado "Manifiesto de Calpe" que supuso la implicación directa de la AeE en la conservación de los artrópodos. La asociación es miembro de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), participando activamente en el Comité Español de dicho organismo, así como en otras iniciativas y proyectos de conservación en colaboración con diversas entidades nacionales e internacionales.

 

La figura de reserva entomológica AeE

La figura de Reserva Entomológica ha sido creada en el año 2012 por la Asociación española de Entomología (AeE) por acuerdo de su Junta Directiva, previo informe a la Asamblea general con el fin de impulsar y apoyar programas dirigidos a la designación de áreas que alberguen poblaciones de especies de artrópodos singulares, endémicas o amenazadas así como comunidades con alta diversidad de especies o grupos entomológicos de especial interés para su conservación. Dicha figura se tratará de aplicar a todo el territorio peninsular ibérico a través de un acuerdo con al Sociedade Portuguesa de Entomologia (Spen) .

 

Reservas entomológicas AeE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Normativa, objetivos y declaración de las reservas entomológicas AeE

La figura de Reserva Entomológica ha sido creada en el año 2012 por la Asociación española de Entomología (AeE) por acuerdo de su Junta Directiva, previo informe a la Asamblea general con el fin de impulsar y apoyar programas dirigidos a la designación de áreas que alberguen poblaciones de especies de artrópodos singulares, endémicas o amenazadas así comunidades con alta diversidad de especies o grupos entomológicos de especial interés para su conservación. Dicha figura se tratará de aplicar a todo peninsular ibérico a través de un acuerdo con al Sociedade Portuguesa de Entomologia (Spen)

Objetivos

Las Reservas Entomológicas tienen como objetivo:

  • Lograr un mayor grado de protección de zonas de estudio e investigación entomológica, con especial relevancia en cuanto a la diversidad biológica que albergan.
  • Favorecer la conservación de los hábitats donde vivan especies con algún grado de amenaza.
  • Preservar áreas con especial riqueza entomológica o que alberguen especies singulares.
  • Establecer programas de conservación de especies y sus hábitats.
  • Establecer recorridos entomológicos didácticos y rutas ecológicas, desarrollando programas de difusión, docencia y divulgación que pongan de manifiesto los valores de las especies, las comunidades y sus hábitats

Declaración de las Reservas Entomológicas

La designación de una Reserva Entomológica se hará a propuesta de la propia Asociación española de Entomología o bien de los propietarios del terreno, tanto particulares como sociedades, entidades públicas o privadas, con el fin de favorecer la conservación de las especies artrópodos.

La Reserva Entomológica será declarada por el Presidente de la Asociación español de Entomología, una vez aprobada su creación por la Junta Directiva, y previa valoración de los informes de viabilidad y pertinencia de su creación, para lo que se podrá recabar en su caso el asesoramiento de expertos de la AeE o externos a la misma.

En la solicitud y declaración se establecerá topográficamente la delimitación de sus límites, procediendo a su señalización provisional.

Una vez declarada se procederá a la señalización definitiva mediante la señalética previamente aprobada por la Asociación española de Entomología que incluirá el logo de la misma, pudiendo figurar el de la entidad propietaria o colaboradora y entidades confinaciadoras.

Conservación y Gestión de las Reservas Entomológicas

La conservación y gestión de las reservas entomológicas es responsabilidad de su propietario que podrá ser asesorado por expertos de la Asociación española de Entomología en caso de que así se requiera.

Los propietarios de las reservas entomológicas deberán velar por el mantenimiento del buen estado de las reservas, pudiendo llevar a cabo las mejoras necesarias que favorezcan a las poblaciones de especies y comunidades entomológicas. En todo caso, estas actuaciones deberán ser comunicadas a la Asociación española de Entomología para su valoración y aprobación.

Para su seguimiento y evaluación del estado de conservación se enviará anualmente un informe sobre su estado de conservación, posibles dificultades surgidas, acciones llevadas a cabo y mejoras. Todo ello sin menoscabo de las visitas de evaluación y seguimiento que se planifiquen desde la Asociación española de Entomología.

La declaración de Reserva Entomológica conllevará la aprobación de unas normas específicas de protección en las que se determinarán las medidas de conservación a adoptar y las actividades objeto de regulación. En todo caso se observarán de manera general como normas de protección:

1. Limitaciones de uso:

  • Cualquier alteración del medio físico o de las comunidades biológicas.
  • Depósito o vertido de cualquier material orgánico o inorgánico.
  • Introducción de fauna y flora exótica

2. Actuaciones de conservación:

  • Instalación de carteles informativos y en caso necesario vallados perimetrales
  • Realizar seguimientos periódicos de las poblaciones y comunidades
  • Llevar a cabo un seguimiento periódico del estado de los hábitats, desarrollando en su caso las necesarias medidas de restauración del medio.

Todo ello será supervisado y certificado por la Asociación española de Entomología. El incumplimiento de alguna de las acciones conllevará la comunicación de necesidad de rectificación a sus gestores o propietarios del espacio declarado como Reserva Entomológica. Pasados dos años sin corregirse las insuficiencias detectadas se podrá acordar por la Directica de la AeE el retirar la denominación de Reserva Entomológica.